La revista de la gente de
Número 16 - Cuarto trimestre 2009
 

Reservas de emergencia sin fronteras
La nueva directiva europea, que obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo y/o derivados, introduce entre otras novedades la posibilidad de almacenar estos productos en otros países con los que exista un acuerdo bilateral.

 

 

 

Como sucede en la práctica totalidad de los países industrializados, el petróleo es la principal fuente de energía para el continente europeo. Pero los países que lo componen, y más concretamente los Estados miembros de la Unión Europea , apenas cuentan con reservas probadas de crudo, razón por la que se ven obligados a importarlo.

Este escenario pone de manifiesto que el desarrollo y evolución de la economía continental dependen en gran medida de la disponibilidad de petróleo a un precio asequible, motivo por el que la seguridad de abastecimiento de crudo y derivados es de especial importancia ante una hipotética crisis de suministro.

Por esta razón, el Consejo Europeo de marzo de 2007 hizo referencia a la necesidad de mejorar las garantías de abastecimiento del conjunto de la Unión Europea y de cada Estado miembro mediante el desarrollo de mecanismos que garanticen una respuesta eficaz en circunstancias determinadas.

Una de las medidas más destacadas y eficientes ante una posible crisis, como ya ha demostrado la experiencia, es la movilización de reservas de emergencia de petróleo. El aumento del riesgo de interrupción de suministro por diversos factores económicos y políticos ha aconsejado una revisión de la normativa existente al respecto, que contaba con más de cuarenta años de antigüedad.

Después de varios meses de debate entre las autoridades europeas y tras realizar una exhaustiva consulta a las partes interesadas, incluida la Agencia Internacional de la Energía (AIE), el Consejo Europeo de Energía acordó el pasado mes de junio una nueva Directiva que obliga a los países pertenecientes a la Unión Europea a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo y/o productos petrolíferos (gasolinas, gasóleos, querosenos, etc.). Su trasposición a las respectivas normativas de los Estados se producirá antes del 31 de diciembre de 2011.

Cambios significativos
La nueva legislación permite una protección razonable ante posibles situaciones adversas de suministro, respeta el principio de proporcionalidad entre países, consiente la toma de decisiones a escala nacional (siempre teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad) y garantiza la aproximación a los criterios de la AIE , lo que se traducirá en una mayor cooperación y una reducción de las cargas administrativas.

 

El aumento de las reservas estratégicas hace necesaria la construcción de nuevas infraestructuras en las instalaciones de la compañía.

 

La Directiva mantiene la constitución obligatoria de reservas de emergencia de petróleo y derivados en un volumen equivalente a 90 días. La novedad en este sentido es la referencia de cálculo, que se basará en las importaciones netas de crudo y/o productos petrolíferos (excluyendo naftas y búnkers) del año natural precedente en lugar de en las ventas y/o consumos de los cuatro principales grupos de productos: gasolinas, gasóleos, querosenos y fuelóleos. Otro cambio significativo es que los biocombustibles pueden computarse como reservas de emergencia.

La nueva Directiva establece también que las reservas de emergencia se pueden mantener en cualquier país de la Unión Europea , siempre con el condicionante de disponibilidad y accesibilidad para cumplir los objetivos de la Directiva. Del mismo modo, deben estar identificadas para su control en todo momento, sobre todo si se almacenan con reservas comerciales de los operadores.

Para contribuir a reforzar la seguridad de abastecimiento, las reservas específicas (conocidas en España como reservas estratégicas) pasan a ser una nueva categoría dentro de las reservas de emergencia. Esta provisión específica es voluntaria, si bien deben comunicarse a la Comisión Europea en caso de constituirse y mantenerse en cantidad y composición durante al menos un año.

Gestión y control
Las reservas específicas, constituidas únicamente por productos y cuya composición debe representar al menos el 75 por ciento del consumo del país, sólo pueden ser propiedad de los Estados miembros o, en caso de existir, de las entidades centrales de almacenamiento del país en cuestión. Estos organismos no tienen ánimo de lucro, persiguen el interés general y su tarea principal es constituir, mantener y vender las reservas de emergencia. En España, la entidad central de almacenamiento es CORES, Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

 

La nueva directiva permite a los Estados miembros almacenar las reservas de emergencia en otros países.

 

Las entidades centrales son las únicas, además de los Estados miembros, que pueden comprar y vender las reservas específicas. Al disponer en propiedad de ellas, pueden arrendarlas durante un tiempo determinado a otros países de la Unión , a sus respectivas entidades centrales o a otros operadores económicos, siempre con la autorización de los países implicados. Por su parte, los Estados pueden establecer un mínimo de reservas de emergencia que los operadores económicos deben delegar a la entidad del propio país. En España, por ejemplo, CORES gestiona la mitad de las reservas de emergencia, es decir, un volumen equivalente a 45 días.

La Comisión Europea de la Energía , en coordinación con los Estados, puede realizar inspecciones del grado de preparación del sistema de reservas de cada país, que incluyen tanto el control de documentos como de las reservas y de los lugares de almacenamiento. En el caso de puesta a consumo de estos productos (en supuestos de interrupciones graves de suministro), se debe informar a la Comisión para que ésta avise al Grupo de Coordinación, creado a raíz de esta Directiva, para evaluar la situación.

Por último, la nueva legislación establece el envío periódico a la Comisión de los volúmenes, composición y localización, tanto de las reservas de emergencia como de las específicas, con el fin de lograr una mayor transparencia y estabilidad de las cotizaciones de crudo y derivados. Este organismo, por su parte, los publicará mensualmente.

Aplicación en España
La Directiva se ajusta en gran medida a lo ya establecido en la legislación española, lo que se corrobora mediante tres aspectos fundamentales. El primero es la facilidad para el cumplimiento de las obligaciones de los operadores económicos, mediante la delegación de parte de las mismas en CORES; otro factor es que nuestro país cuenta con reservas específicas y, por último, se facilita la posibilidad de almacenar las reservas de emergencia en otros Estados miembros con los que existen acuerdos bilaterales.

Por tanto, y puesto que España cumple sistemáticamente con los requerimientos de la Agencia Internacional de la Energía , el efecto de la Directiva será casi nulo. En este sentido, cabe destacar que a partir de enero de 2010 las reservas de emergencia españolas se incrementarán de 90 a 92 días.

 

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La nueva directiva busca que los países de la UE estén mejor preparados ante una posible crisis

Nuevas oportunidades para CLH

La entrada en vigor de la nueva legislación europea referente a reservas de emergencia proporcionará al Grupo CLH nuevas oportunidades para reafirmar su posición de liderazgo en el sector logístico de hidrocarburos, ya que la futura normativa facilita la posibilidad a los Estados miembros de almacenar sus reservas de emergencia en otros países.

La compañía cuenta con los permisos necesarios para iniciar la construcción inmediata de un millón de metros cúbicos de capacidad de almacenamiento que, en caso de demanda, podrían entrar en servicio a lo largo de 2011 y que estarían disponibles para las entidades centrales y compañías interesadas.

La flexibilidad del sistema logístico del Grupo CLH, dotado de múltiples puntos de acceso y retirada, permite mover y posicionar con rapidez los diferentes productos hasta el punto solicitado por el cliente. Este modelo proporciona una gran capacidad de respuesta ante cualquier necesidad requerida por el mercado. Asimismo, la amplia y contrastada experiencia de la compañía en la gestión de las reservas estratégicas ante situaciones críticas no previstas constituye la mejor garantía de eficiencia.

 

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